EquilibrioWorkBienestar · NOM-035 · México

Evaluador de Cumplimiento de Jornada Laboral

La jornada excesiva es uno de los factores de riesgo psicosocial más frecuentes en México y uno de los que generan mayor riesgo legal. Verifique si las condiciones de jornada en su empresa están dentro de los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

Evaluador de Límites de Jornada Laboral (LFT)

Estatus: Dentro de límites legales

La Ley Federal del Trabajo establece un máximo de 48 horas semanales diurnas. Las horas extra no deben exceder 3 horas diarias ni 3 veces por semana para mantenerse dentro del marco regular.

Límites legales de la jornada en México

La Ley Federal del Trabajo establece los siguientes límites máximos de jornada ordinaria: 8 horas diarias para jornada diurna (entre las 6:00 y las 20:00 horas), 7 horas para nocturna y 7.5 horas para mixta. La semana ordinaria no puede superar las 48 horas.

Las horas extra están permitidas pero con límites estrictos: máximo 3 horas por día y no más de 3 veces por semana, con pago del doble del salario ordinario. Si las horas extra superan estos límites, el recargo sube al triple. Y si las horas extra son habituales y sistemáticas, constituyen un factor de riesgo psicosocial que la NOM-035 obliga a reportar y corregir.

Jornada excesiva como factor de riesgo NOM-035

Más allá del cumplimiento de la LFT, la NOM-035 reconoce la jornada excesiva como un factor de riesgo psicosocial independiente. Una empresa puede estar dentro de los límites legales y aun así generar un riesgo psicosocial si los trabajadores perciben que no tienen tiempo para recuperarse, que el trabajo interfiere con su vida personal o que las horas extra son implícitamente obligatorias.